el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS MALAVE, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 29/11/1959, titular de la cedula de identidad nº V-8.636.077, con domicilio en Rio Arenas, Calle Bolívar, casa nº 96, Municipio Montes del Estado Sucre y JORGE LUIS MARCHAN ACUÑA, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 19/12/1972, titular de la cedula de identidad nº V-11.827.343, con domicilio en Caserìo El Palenque, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre ; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción juríd.....