REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 03 de julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6118-14
PARTES: VILLALBA BELINDA DEL VALLE Y JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/06/2014.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VILLALBA BELINDA DEL VALLE Y JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.377.032 y V. 11.377.490 respectivamente, domiciliados en la Urb Andres Eloy Blanco Calle La Pascua N° 5 Cumaná y en el Caserío Cancamure Vía San Juan cerca del crucero de Guaranache LA Zona Cumaná, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio LISTA MATA CARMEN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 42.229 VASQUEZ GABRIELA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 183.466. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 152. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb Andrés Eloy Blanco Calle La Pascua casa N° 5 Cumaná y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde mes de enero del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VILLALBA BELINDA DEL VALLE Y JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.377.032 y V. 11.377.490 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VILLALBA BELINDA DEL VALLE Y JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.377.032 y V. 11.377.490 respectivamente, domiciliados en la Urb Andrés Eloy Blanco Calle La Pascua N° 5 Cumaná y en el Caserío Cancamure Vía San Juan cerca del crucero de Guaranache La Zona Cumaná, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio LISTA MATA CARMEN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 42.229 VASQUEZ GABRIELA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 183.466. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 152. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos VILLALBA BELINDA DEL VALLE Y JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana VILLALBA BELINDA DEL VALLE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano JIMENEZ PATIÑO ELIAS RAFAEL, contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3000.00), discriminados de la siguiente manera : El día 15 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) en dinero efectivo y el día 30 de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) en ticket de alimentación. En la temporada decembrina para los estrenos de vestidos y calzados de los hijos ambos padres acuerdan proporcionalmente sufragar esos gastos. En cuanto a los gastos de matricula, inscripción y mensualidad de colegio, transporte, uniformes, útiles escolares, serán sufragados proporcionalmente por ambos padres. De igual manera se procederá en aquellos gastos que tengan lugar por servicios de médicos odontológicos, especiales como cirugías y/o tratamientos de ortodoncia que sean requeridos por los hijos y que no se encuentren amparados por los servicios médicos odontológicos de que gozan en virtud de los servicios prestados por IPSAME/UDO. Así mismo se compromete en la oportunidad que sea pagado el fideicomiso generalmente en el mes de abril aportará el equivalente al 45% de lo percibido destinado a recreación y vacaciones de sus hijos y a los mismos fines la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15000.00) en el mes de agosto.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto el padre podrá visitarlos y compartir con ellos siempre que sea en un horario que no interfiera ni afecte a sus horas de sueño ni sus obligaciones escolares (asistencia a clases diaria y puntual , cumplimiento de las tareas y asignaciones, evaluaciones). Así mismo los padres acordaran como compartirán el disfrute de las fechas de vacacionales, decembrinas y feriados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros