REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6119-14
PARTES: URBANEJA TINEO JUAN GABRIEL Y
SANCHEZ PEREZ JOHANNA DELL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: URBANEJA TINEO JUAN GABRIEL Y SANCHEZ PEREZ JOHANNA DELL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.952 y 14.670.486, respectivamente, domiciliados el primero en Av. José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, N° 37, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en Mundo Nuevo, calle La Orquídea, N° 07, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Delgado Carmen, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 19. Constituyendo el último domicilio conyugal en Av. José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, N° 37, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 16 de abril del año 2004.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos URBANEJA TINEO JUAN GABRIEL Y SANCHEZ PEREZ JOHANNA DELL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.952 y 14.670.486, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30/06/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos URBANEJA TINEO JUAN GABRIEL Y SANCHEZ PEREZ JOHANNA DELL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.952 y 14.670.486, respectivamente, domiciliados el primero en Av. José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, N° 37, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en Mundo Nuevo, calle La Orquídea, N° 07, Parroquia Santa
Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Delgado Carmen, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 362. Constituyendo el último domicilio conyugal en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Los padre de adolescente lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hijo y siempre que no se perturbe su descanso y sus actividades escolares, así mismo; en lo que respecta a la vacaciones escolares se establecen los primeros quince días con el padre y el restante con la madre, en cuanto al día del padre la adolescente estará con su padre y el día de madre lo estará con su madre. En navidades, un año estará con el padre y al siguiente lo estará con la madre, lo mismo se aplicara para las celebraciones de año nuevo.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre URBANEJA TINEO, se compromete a entregarle a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual y en efectivo, en las manos de su madre SANCHEZ PEREZ JOHANNA DEL CARMEN. Así mismo ambos velaran por otros gastos necesarios del adolescente, tales como; educación, vestuario, medicinas, asistencia medica, deporte, cultura y recreación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6119-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+
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