REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002431
ASUNTO: RP11-P-2005-002431

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Verificación de cumplimiento seguida al ciudadano LUÍS ASCENSIÓN LAFFONT FARFÁN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, en su primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

DE LA DEFENSA

Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, la cual se le otorga y quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Visto que efectivamente el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal es por lo que No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo solicitado por el defensora publico, y el Fiscal del Ministerio Público quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUÍS ASCENSIÓN LAFFONT FARFÁN, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado LUÍS ASCENSIÓN LAFFONT FARFÁN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04-04-2006; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado LUÍS ASCENSIÓN LAFFONT FARFÁN, venezolano, de 56 años de edad, nacido el 15-08-57, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.113, hijo de Felipa Farfán y Manuel Laffont y domiciliado en Irapa, Calle Mariño, Nº 87, Municipio Mariño, del Estado Sucre, encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, en su primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUÍS ASCENSIÓN LAFFONT FARFÁN, venezolano, de 56 años de edad, nacido el 15-08-57, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.113, hijo de Felipa Farfán y Manuel Laffont y domiciliado en Irapa, Calle Mariño, Nº 87, Municipio Mariño, del Estado Sucre, encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, en su primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de la decisión dictada en esta fecha. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE