Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jesús Daniel Velásquez Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.173, soltero, nacido en fecha 31-07-1994, de 19 años de edad, sin oficio definido, hijo de Milagros Velásquez; y domiciliado en la Llanada, sector 01, avenida 03, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2.....