Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMIBEL DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE OBANDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.114.677 y 14.976.479, respectivamente, domiciliados en Hato Romar 01, Manzana H, N° 24 y Sector El Clavo, Avenida Principal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....