REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.



EXP. N° 7.424-09.-
DEMANDANTE: EMIBEL DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE OBANDO MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana EMIBEL DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de los niños Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos EMIBEL DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE OBANDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.114.677 y 14.976.479, respectivamente, domiciliados en Hato Romar 01, Manzana H, N° 24 y Sector El Clavo, Avenida Principal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

UNICO: Se establece en cuanto a la Obligación de Manutención, donde el progenitor le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000.00). Y así se establece

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMIBEL DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE OBANDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.114.677 y 14.976.479, respectivamente, domiciliados en Hato Romar 01, Manzana H, N° 24 y Sector El Clavo, Avenida Principal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 7.424-09.-
JMG/drm/fg.-