En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ, de 26 años de edad, venezolano, soltero, si oficios, titular de la cedula de identidad N° 15.317.974, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 05/12/1982, domiciliado en el Sector Las Colinas de San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin número; ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a solicitud del imputado, quien manifestó tener enemigos en el Internado Judicial. Así mismo en relaci.....