REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000633
ASUNTO: RP11-P-2009-000633
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha, primero (01) de Abril de 2009, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado JUAN DIÓGENES CARMONA, por estar presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana LICET JOSEFINA VILLARROEL Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MORAO CRESPO, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal respectivamente; encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Juan Diógenes Carmona; la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República y demás leyes, presento en este acto al ciudadano, Juan Diógenes Carmona, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Licet Josefina Villarroel y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Morao Crespo, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29 de Marzo del presente año, cuando el hoy imputado, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche y encontrándose en estado de embriaguez le falto los respetos a la ciudadana Licet Villarroel y le dio golpes, estando presente el ciudadano José Joaquín Crespo Morao, quien le fue a reclamar y le dio una patada por la costilla izquierda ocasionándole lesiones de cinco días de curación-. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso. Asimismo solicito de conformidad con el artículo 93 de la ley especial, se declare la flagrancia, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la ley adjetiva penal, es todo. Asimismo solicito la ratificación de las medidas de protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse JUAN DIÓGENES CARMONA, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 08-03-1964, de profesión u oficio latonero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 9.453.618, hijo de Pablo Marcial Urbaez y Natividad del Jesús Carmona, residenciado en el sector Villa Paraíso, Calle Anzoátegui, San Martín, en la calle donde esta el Mercal, por la calle ciega, donde funciona el taller de latonería y pintura del señor Juan, Carúpano, Estado Sucre; quien manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Cabe destacar que la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, alegó lo siguiente:
“La defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones en virtud de no existir fundados elementos que acrediten la participación de mi defendido en el hecho investigado, toda vez que se está aperturando y faltan recaudos para determinar si puede atribuírsele el delito a mi defendido, es todo”.
En consecuencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Juan Diógenes Carmona, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Licet Josefina Villarroel y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Crespo Morao, asimismo oído los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo son los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 29/03/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Diógenes Carmona, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, de fecha 30/03/2009, cursante al folio 3, efectuada por la ciudadana LICETT JOSEFINA VILLARROEL, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: JUAN CARMONA, ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para tal fin la mano, asimismo me agredió verbalmente gritándome palabras obscenas…eso fue el día domingo 29/03/09, como a las 07:00 horas de la noche…”
SEGUNDO: ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS, en la cual en funcionario receptor de la denuncia impone al imputado las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, específicamente las de los numerales 1°, 5° y 6°.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2009, efectuada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CRESPO MORAO, quien manifestó: “El señor Juan Carmona, cada vez que se emborracha le falta el respeto a mi mujer Liceo Josefina Villarroel, diciéndole palabras obscenas y el día de ayer le faltó el respeto a mi mujer y le dio unos golpes, yo le fui a reclamar el señor se puso altanero y me dio una patada por la costilla izquierda con unas botas que tenía puestas…”
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/03/2009, suscrita por el funcionario ALVARO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano JUAN DIOGENES CARMONA, presenta registros policiales por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
QUINTO: INSPECCIÓN N° 550, de fecha 30/03/2009, suscrita por los expertos DOUGLAS BELLO Y ÁLVARO BONILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que practicó inspección al sitio del suceso señalando que es abierto, correspondiendo dicho lugar a una vía pública, de tierra de libre acceso peatonal y vehicular.
SEXTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 499, de fecha 30/03/2009, suscrito por el Dr Diógenes Rodríguez, en su carácter de Médico Forense de la medicatura Forense de Carúpano, mediante el cual deja constancia que el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CRESPO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-10.879.050, presentó traumatismo y dolor a nivel de hipocóndrio izquierdo, Aporta estudio radiológico el cual no revela fracturas.
SÉPTIMO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 500, de fecha 30/03/2009, suscrito por el Dr Diógenes Rodríguez, en su carácter de Médico Forense de la medicatura Forense de Carúpano, mediante el cual deja constancia que la ciudadana LICETT JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.268, refiere dolor en región lumbar, donde no se apreciaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal.
En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN DIÓGENES CARMONA, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 08-03-1964, de profesión u oficio latonero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 9.453.618, hijo de Pablo Marcial Urbaez y Natividad del Jesús Carmona, residenciado en el sector Villa Paraíso, Calle Anzoátegui, San Martín, en la calle donde esta el Mercal, por la calle ciega, donde funciona el taller de latonería y pintura del señor Juan, Carúpano, estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de acercarse a las víctimas; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Licet Josefina Villarroel y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Morao Crespo. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia establecidas en el artículo 87, numerales 1°, 5° y 6° de la Ley Sobre el derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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