REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001291
ASUNTO : RP01-P-2008-001291

AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADOS: Kirven Eduardo Castañeda Figueroa y
Eduardo Rafael Jiménez Marchan.

Corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, evidenciándose de los autos que en el Juicio Oral y Público celebrado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12-03-09, según acta inserta a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento noventa y cinco (195) del Expediente, se Condenó a los acusados: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-21.398.044, de 19 años de edad, nacido en fecha: 24-01-90, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, avenida 4, casa No-13 de esta ciudad y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-23.805.879, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-03-89, soltero, estudiante, de este domicilio, imponiéndole una pena de: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, habiéndose declarado definitivamente firme la decisión, la causa fue remitida a esta instancia, siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución y en fecha: 30-03-09, se dictó el auto de entrada correspondiente es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:





Primero: Siendo que los penados: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN ya identificados, fueron detenidos el día: 25-03-08, según acta cursante al folio veintiuno (21) de la primera pieza, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DIAS , por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto los penados: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN fueron condenados por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ellos impuesta es de: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-21.398.044, de 19 años de edad, nacido en fecha: 24-01-90, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, avenida 4, casa No-13 de esta ciudad y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-23.805.879, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-03-89, soltero, estudiante, de este domicilio, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Trasládese este Tribunal al Internado Judicial de Cumaná para la Imposición de la presente decisión. En consecuencia. Líbrese Boleta Informativa al Director del Internado Judicial y Notificación a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria


Abg. Carmen Rivas.