REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 149º



SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE:RP21-L-2009-000033
PARTE ACTORA: MIGUELINA DEL CARMEN MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día de hoy tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 19.000,00), por los conceptos reclamados en la presente causa los cuales serán cancelados el día viernes diecisiete (17) de Abril de 2009, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GÓMEZ
LA SECRETARIA