Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, vistas las Pruebas presentada por la parte Actora en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo Segundo del escrito promovido, y a los fines de la Evacuación de la Prueba de Cotejo, se ordena el Desglose del Documento Original según Planilla N° 119597, de fecha 09-08-2006, por su otorgante BAUDILIO FREDY LEAL RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.747.659, ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, dejándolo inserto bajo el N° 46, tomo 89 de los Libros de auten.....