CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003900
ASUNTO: RP11-P-2008-003900
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 11 de Marzo del 2009, dictada por el Juzgado Quito de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 53 al 57 de la de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana Laura Josefina Farías Díaz, venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 17-06-1982, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.342, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Claudia Josefina Díaz Farias (Difunta) y José Del Carmen Olivero (Difunto), domiciliada en el Caserío Caño de Ajíes, Calle Carnaval, Casa Nº 164, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) meses de arresto, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de Un Niño, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La penada, Laura Josefina Farías Díaz, plenamente identificada, por el presente asunto no estuvo detenida en la presente causa, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penada se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penada Laura Josefina Farías Díaz, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de Un Niño, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 53 al 57 de la de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana Laura Josefina Farías Díaz, venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 17-06-1982, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.342, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Claudia Josefina Díaz Farias (Difunta) y José Del Carmen Olivero (Difunto), domiciliada en el Caserío Caño de Ajíes, Calle Carnaval, Casa Nº 164, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) meses de arresto, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de Un Niño, ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada ciudadana Laura Josefina Farías Díaz. A cuerda notificar al consejo Nacional Electoral, a los fines de que la Dirección de Registro Electoral, inhabilite políticamente a la penada, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 23/04/2009 a las 3:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Laimalia Moya
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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LA SECRETARIA,
Abg. Laimalia Moya
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