REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 03 de abril de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-R-2009-000042
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRIGUEZ GUEVARA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadano PETRA VASQUEZ PATIÑO. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en falta de motivación de la sentencia, y para ello lo discrimina de la siguiente manera:
a) En primer lugar señala que, el Tribunal A quo no realizó una labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio, por lo que a criterio de la defensa, no considero los testimonios que exculpaban a su defendido como son los aportados por las ciudadanas PETRA VASQUEZ y YANIRET OLIVEROS, quienes son testigos hábiles y contestes en señalar la no responsabilidad de su representado en los hechos por los cuales se le acusa; sin embargo no les dio valor probatorio.
Por el contrario, indica el recurrente, que la recurrida le da total valor probatorio al testimonio de los funcionarios actuantes, a pesar que fueron contradictorios entre si; basando su condenatoria en el solo dicho de los mismos.
b) Por otra parte el recurrente indica que, la recurrida en el titulo “fundamentos de hecho y derecho” no describe en forma detallada la conducta desplegada por el acusado de autos, para encuadrarla en los tipos penales señalados como infringidos.
Considera el recurrente que el Tribunal A quo mediante su decisión violo el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la misma no indico de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho en que se fundamento para declarar culpable a su representado; limitándose a solo enumerar los elementos probatorios sin realizar un análisis y comparación de los mismos.
Finalmente, aporta como pruebas la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Juicio y las actas de debate que recogen las incidencias del debate oral y público; en consecuencia, solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y anulada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 14 de abril de 2009 a las 3:30pm, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRIGUEZ GUEVARA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana PETRA VASQUEZ PATIÑO; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 14/04/2009 a las 3:30 de la tarde. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.