REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 03 de abril de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003173
ASUNTO : RP01-R-2009-000039
Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados 1. CARLOS GUILLERMO ZERPA y HERNAN ORTIZ ROMERO, actuando con el carácter de Defensores Privados; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 13 de febrero de 2009, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS y DANIEL ALEXANDER MARQUEZ, y 2. ALINA GARCIA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JHOAN GOMEZ, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; en la causa penal que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMON GONZÁLEZ. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
1. Los abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA y HERNAN ORTIZ ROMERO, fundamentan el recurso de apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por ser la misma contradictoria e ilógica en el análisis realizado a los medios de prueba evacuados durante el Juicio Oral y Público.
Señalan que el Tribunal A quo, le otorga total valor probatorio a ciertas deposiciones que establecen circunstancias de hecho, pero que al momento de encuadrarlos con las circunstancias de derecho, el sentenciador no logra determinar una ilación y certeza para determinar la conducta desplegada por cada uno de sus auspiciados en la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Consideran que el Tribunal A quo, solo se limito a valorar las testimoniales que le permitieron arribar a la sentencia condenatoria, sin valorar las deposiciones que favorecían a sus representados. Estiman que con el solo dicho de un funcionario policial adminiculado con la de una de las victimas, no resulta suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
De acuerdo a su criterio, los recurrentes, indican que la recurrida se encuentra alejada del margen de las reglas de la lógica, para ello toman en cuenta que la recurrida, señala falsos supuestos que no fueron probados en el juicio oral y público.
Finalmente, aportan como pruebas las actas de debate oral y público, la decisión de fecha 04/03/2009 y solicita sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación y anulada la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. La abogada ALINA GARCIA, fundamenta su Recurso de Apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrida incurrió en la falta de motivación; ya que el Juzgado A quo basó su decisión en suposiciones y circunstancias que no fueron acreditadas en el Juicio Oral y Público. Señala que la victima RAMON GONZALEZ, en ningún momento identifico a su representado como autor del delito.
Señala que el dicho del ciudadano OSWALDO NOGUERA, funcionario actuante (aprehensor) no fue corroborado por algún otro medio de prueba y puntualiza que ni siquiera el otro funcionario, que presuntamente acompañaba al prenombrado ciudadano, compareció al Juicio Oral y Público.
Indica que la recurrida, arribo a su decisión con base a suposiciones y presunciones; por lo que a criterio de la recurrente, no fue fundamentada en los medios de pruebas evacuadas durante el debate. Por lo que se pregunta la defensa, “¿dónde están los medios de pruebas que tomó el Juez para condenar a mi defendido?”
Finalmente, aportan como pruebas las actas de debate oral y público, la decisión de fecha 04/03/2009 y solicita sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación y se declare la NULIDAD PARCIAL de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, solamente en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO. Esto de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 14 de abril de 2009 a las 02:00pm, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados 1. CARLOS GUILLERMO ZERPA y HERNAN ORTIZ ROMERO, actuando con el carácter de Defensores Privados; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 13 de febrero de 2009, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS y DANIEL ALEXANDER MARQUEZ, y 2. ALINA GARCIA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JHOAN GOMEZ, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; en la causa penal que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMON GONZÁLEZ.; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 14/04/2009 a las 02:00 de la tarde. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.