REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003544
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003544
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS". En la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la sustitución de la medida de semi libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal quien no se opuso a la sustitución de la medida solicitada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/04/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 04/05/07, e impuesta en fecha 13/08/07.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 23/10/08 se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de un (01) año con medida de semi libertad, que vencía en fecha 23/10/09 y sucesivamente nueve (09) meses y veinticinco (25) días, con medida de libertad asistida.
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses, quince (15) días de semi- libertad, faltándole por cumplir el lapso seis (06) meses, quince (15) días de la medida impuesta y el cumplimiento sucesivo de nueve (09) meses y veinticinco (25) días, de libertad asistida.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado tiene un sentimiento de culpa es importante resaltar que el muchacho también tiene un trauma sexual desde su infancia, el tiene sentimiento de culpa y el mismo ha sido apoyado por su familia el mismo se ha mantenido alejado de los problemas que se presentan en el centro y se ha incorporado satisfactoriamente en las actividades que le han sido asignada su grupo familiar se incorpora en los trabajos terapéuticos del grupo logrando ejercer en Gleber aspectos positivos que le han ayudado en su proceso de concientización de acuerdo a los resultados aquí arrojados el proceso mantenido con el joven en la pasada revisión de medida le fue sustituida la privación de libertad por Semi libertad la cual no llego hacerse efectiva en cuanto a las actividades que este ejercía ya que por su misma personalidad explico los motivos que tenia para no salir a la calle, sin embargo las actividades educativos se ha seguido diariamente con la psicodagoga del centro obteniendo buenos resultados teniendo en los actuales momento madurez y conciencia que le ayudaran en una favorable reinserción social, teniendo un porcentaje de logro alcanzado del 80 %
Quinto: De acuerdo a lo expresado por el sancionado, el yo no volvería hacer lo mismo que hice, yo he pensado lo que hice y no quisiera volver a estar preso.
Sexto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año, Seis (6) meses y Diez (10) Días, que vence el 13/10/2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Un (1) Año, Seis (6) meses y Diez (10) Días, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir al centro socio educativo cada quince (15) días asistir a consulta con el equipo técnico de dicho centro; SEGUNDO: Presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. QUINTO: inscribirte en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; la presente decisión correrá inserta a los folios siguientes, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
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