Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: Carlos Luís Romero Romero, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.149, de 22 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 29-03-1986 , hijo de Alberto Ramírez y Luisa Romero, y domiciliado en la Población San Juan de Macarapana, Casa S/N, cerca de la Prefectura, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante este la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 80 ambos del.....