REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000187
ASUNTO: RP11-P-2009-000187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Concluido el desarrollo de la audiencia especial en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, alegando que hasta la fecha aun faltan las resultas de diligencias urgentes mandadas a practicar; escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Nixon García, Marcos Sánchez y Gabriel Aponte, declarando los mismos estar de acuerdo con la prorroga solicitada, para que se esclarezcan los hechos; y lo expuesto por el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, quien manifestó: No me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto es evidente que las pruebas que faltan por recabar, tal como la Experticia Química o Botánica, son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; como lo es la Experticia Química y/o Botánica, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día primero (01) de Marzo de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de Marzo del año en curso, y vencerá el día quince (15) de Marzo del presente año; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de Marzo del año en curso, y vencerá el día quince (15) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en la sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. María Vásquez
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