REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000216
ASUNTO: RP11-P-2009-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado Carlos Javier Andarcia Menes, la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, la representante de la víctima, Irma La Rosa de Menes y su Asesor Legal, Abg. Luís Felipe Leal. Oído lo planteado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por el imputado de autos, Carlos Javier Andarcia Menes, declarando él mismo no poner objeción con la prorroga solicitada. Lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto se hace necesario que se recaben todos los elementos de pruebas que puedan esclarecer plenamente los hechos; es todo. Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando la magnitud y relevancia del caso, que se tome en consideración la complejidad que reviste la investigación, que faltan las resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, tales como Entrevistas a Testigos, Experticias, y otras diligencias que aun están por practicarse que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados; que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, en virtud de que estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día seis (06) de Marzo de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del siete (07) de Marzo de 2009, y vencerá el día veintiuno (21) de Marzo de 2009; y así se decide.
DISPOSITIVA
|Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del siete (07) de Marzo de 2009, y vencerá el día veintiuno (21) de Marzo de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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