Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.279, en contra de la ciudadana, DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.573, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 3ª del Código Civil, es decir, Los Excesos, Sevicia o Injuria, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día 28 de Agosto del año 1990. ASI SE DECIDE.