REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 5.962-08.-
SOLICITANTES: MANUEL DEL JESÚS FRANCO Y
LELIS YRAHY GOMEZ CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 30 de Enero del 2008, los ciudadanos MANUEL DEL JESUS FRANCO Y LELIS YRAHY GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.298.520 Y 9.454.375, respectivamente, domiciliados ambos en Río Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Enrique Franceschi, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 94.653, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 27 de Julio del 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle 14 de Febrero Casa N° 94, Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los dos primero mayores de edad y la última adolescente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-

La presente demanda fue admitida el 06 de Febrero del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Febrero del 2008. Se libro telegrama

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS FRANCO Y LELIS YRAHY GOMEZ CEDEÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

Corre inserta al folio trece (13) del expediente declaración de la adolescente, en relación al Derecho de visitas, y manifestó que no tiene ningún problema en cuanto al derecho de visita ya que siempre ha compartido con mi papá y se la lleva bien con él.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200.oo) mensual. El Derecho a Visita será Libre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS FRANCO Y LELIS YRAHY GOMEZ CEDEÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 27 de Julio del 1.985, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil ocho.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITUTLAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,


ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp: N° 5.962-08.-
AMDZ/pdm/fg.-