REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 5.961.08.
SOLICITANTES: ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ Y
ERASMO CATALINO OLIVIER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Enero del 2008, los ciudadanos ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ Y ERASMO CATALINO OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.360.307 y 11.436.457, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Golfo, casa S/N Municipio Mejias, del Estado Sucre y calle Carabobo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por la abogada en ejercicio ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 03 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle Acosta casa Nº 101, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, mayores de edad los tres primeros y adolescentes los cuatro últimos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 06 de Febrero del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Febrero del 2008.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ Y ERASMO CATALINO OLIVIER, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable consignada al expediente (folio 16).-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F 100, oo) mensuales. En cuanto al Régimen de Convivencia: Será Abierto. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ Y ERASMO CATALINO OLIVIER, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar el día 03 de Mayo de 1.993, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DEPROTECCION SALA DE JUICIO
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
EXP: N° 5.961 08.-
AMDZ/pdm/imr.-
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