REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N°:5.966-08.-
DEMANDANTES: LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN Y MARY EVA DE LOS ANGELES TORREALBA BRAMBLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de Enero del 2.008, los ciudadanos: LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN Y MARY EVA DE LOS ANGELES TORREALBA BRAMBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.941.864 y 13.332.893, respectivamente domiciliados en el primero en la Urbanización Nueva Guiria, Bloque Nº 04, apartamento 03-07, piso Nº 04 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización las Delicias, calle Andrés Bello, casa Nº 03 de la ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 16 de Agosto del 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la calle Sucre Nº 27 de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 06 de Febrero del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y así mismo se ordeno citar al niño.-
En fecha Trece (13 ) de Febrero del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN Y MARY EVA DE LOS ANGELES TORREALBA BRAMBLE está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, esta fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
.Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la de nuestro menor hijo, continuara bajo la Guarda Material de su legitima Madre, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene fijada o establecida su residencia permanente. de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. TERCERO: Por lo que respecta a la formación y educación de nuestro hijo, serán por cuenta y cargo exclusivo de su legítimo padre, quien tendrá a su cargo también los costos de inscripción y matricula. CUARTO: Por cuanto el legitimo padre, ciudadano LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN, no tiene un empleo fijo que le garantice un ingreso suficiente mensual, continuara pasando la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN para el mantenimiento de su menor hijo que en los actuales momentos alcanza la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,ºº) mensuales, cantidad que entregara directamente a la madre del menor. QUINTO: Serán por cuenta de los legítimos padres, los gastos médicos que requiera el menor y único hijo. SEXTO: El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su menor y único hijo, previo acuerdo con la madre los dias y hora que no infieran con sus estudios y horas de sueños.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO TRENARD MERCHÁN Y MARY EVA DE LOS ANGELES TORREALBA BRAMBLE, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 16 de Agosto de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño

y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los
Tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







AMZ/pdm/vc.-
EXP. Nº 5.966-08.-