JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.019-08.-
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PEÑA Y EDECIA FRANCISCA ALCALÁ.-
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 03 de Marzo del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PEÑA Y EDECIA FRANCISCA ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.215.926 y 5.913.945, respectivamente, domiciliados en Calle Boyacá Nº 75 y en sector Nueva Guiria vereda 14 CASA nº 30 Guiria Municipio Valdez, respectivamente del Municipio Bermúdez Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de los niños.-

UNICO: La representación Fiscal encargada dio las orientaciones al caso, al respecto. Y comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PEÑA Y EDECIA FRANCISCA ALCALÁ, en su carácter de progenitores de las niñas, quienes actualmente se encuentran bajo la responsabilidad de la madre a los fines de sostener entrevista con el Fiscal Dr. José Gregorio Leon Bejarano, para tratar asuntos relacionados con la RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA. De su niños antes mencionados. Ambos ciudadanos acordaron que la madre seguirá con la Responsabilidad de la Crianza., como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PEÑA Y EDECIA FRANCISCA ALCALÁ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 13 de Febrero de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios, será en el hogar de su Progenitora en sector Nueva Guiria Vereda 14, casa Nº 30 Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de GUARDA en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
4. según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03 ) días del mes de Marzo del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:15 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,







EXP. N° 6.019-08.-
AMDZ/Pdm/vc.-