Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: PEDRO RAFAEL OLIVERO ZORRILLA, venezolano, natural de Guiria de la costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-08-1.974, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.984, soltero, de profesión indefinida, hijo de Horacio Olivero y Josefina Zorrilla, residenciado en: Campo Claro de Irapa, calle Román Valecillo, casa Nº 67, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la victima: FRANK LEONARDO DAKDUK VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TR.....