REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000448
ASUNTO : RP01-D-2010-000448

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO GENÉRICO
SECRETARIA: ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Imposición del motivo de su captura y de la solicitud de declinatoria de competencia, en la causa N° RP01-D-2010-000448, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal N° de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado en esta misma fecha, mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2010-000225, según memo N° 11562, de fecha 20/10/2010, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En ese sentido, solicito a este digno Tribunal, imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez instruyó al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido, en virtud de hallarse requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2010-000225, según memo N° 11562, de fecha 20/10/2010, que se sustancia por la comisión del delito de Robo Genérico. De igual forma, la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “solicito se realicen las gestiones pertinentes, a los fines que el adolescente sea trasladado a su Tribunal de origen; todo ello, con la celeridad que el caso amerita. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluido el desarrollo de la audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta Sede, Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, quien puso a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXXXXXXX, el cual fuera aprehendido en fecha 01/12/2010, a las 3 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al IAPES, en el sector Villa Patricio de la Urbanización Las Palomas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por resultar requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2010-000225, bajo memo N° 11562, de fecha 20/10/2010, de acuerdo a información emanada del Sistema Policial Integrado SIIPOL; este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARCIA ZERPA, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión, toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de sus derechos y garantías constitucionales y legales; quien permanecerá detenido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas; en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, remitiéndole adjunto las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESC.,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA