REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205
Vista la Solicitud de prórroga realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 06 de noviembre del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS y atendiendo a que en fecha 01 de diciembre del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público está solicitando prórroga de quince (15) días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son ENTREVISTAS DE TESTIGOS Y RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS, entre otras y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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