REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004813
ASUNTO : RP01-P-2008-004813

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT; este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al acusado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada Yamilet Delgado, quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-11-2008, el cual cursa a los folios 44 al 52 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT, por los hechos ocurridos en fecha 09 de niviembre de 2008, conforme al acta policial suscrita por funcionarios adscrito al IAPES y acta de denuncia de fecha 09 de noviembre de 2008 quien manifestó que en esa fecha, que estaba fue agredida por su tío, donde le dio golpes por la cara y la cayo a patadas….; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, detalló el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad ratificadas por este Tribunal. Por ultimo solicito se le expida copia simple de la presente acta.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA:
El Tribunal impuso al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, Urbanización Sergio Pandozi, seca de la cancha fe y Alegria, casa S/N, Cumana Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el ciudadano haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso: “Yo me comprometo a no tener mas problemas con ella y le pido disculpas, eso no volverá a suceder y mis amigos no la van a volver a ver, ni se meterán mas con ella”. Por su parte la abogada defensora designada al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes, Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: “Estas defensa no se opone a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión de la acusación solicitito que se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesucion del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a las documentales que las mismas sean incorporadas de acuerdo con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.-
DECISION:
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, (para aquel entonces) representada por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, Urbanización Sergio Pandozi, seca de la cancha fe y Alegría, casa S/N, Cumana Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del acusado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para al ciudadano acusado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, Urbanización Sergio Pandozi, seca de la cancha fe y Alegría, casa S/N, Cumana Estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado acusado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 47 al 52 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición de la Penal o para la Suspensión Condicional del proceso, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ, que admitió los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, se oponen a la imposición de tal medida. Donde se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, Urbanización Sergio Pandozi, seca de la cancha fe y Alegria, casa S/N, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2.- Prohibición de acercamiento a la victima por si o por terceras personas. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Así mismo este Tribunal ordena mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ. Así mismo este Tribunal decreta el cese de toda medida cautelar en contra del imputado de autos. Líbrese oficio respectivo Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVA,

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO