Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JORGE ASUNCIÓN RUMIÓN, Venezolano, Natural de Mapire, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-08-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.220, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Benito Arbola y Graciela Rumión, con domicilio en: El Sector Nueva Guiria, Vereda 17, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de policía de Río Caribe Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la comandancia de policía Estadal de Guiria, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito.....