JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, seis (06) de diciembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 5.162-10
PARTES: ciudadanos ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y EURA DEL CARMEN ROJAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V-5.880.322 y V-9.450.136, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 15 de noviembre de dos mil diez (2010), presentado conjuntamente por los ciudadanos: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y EURA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-5.880.322 y V-9.450.136, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA RITA YOLANDA DI CARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.992.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Tal y como se desprende del Acta de Matrimonio, que en un (01) folio útil, acompaño marcada con la letra “A”, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Después de casados, fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección indicada anteriormente, donde cada cual daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Diciembre del año 1992, cuando por cuestiones que no vienen al caso referir, nos separamos de cuerpo, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre nosotros; y sin posibilidades de que esta ocurra ya que nos hemos perdido el afecto. Ciudadano Juez, por lo antes expuesto y con fundamento en lo pautado en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo solicitamos se sirva Usted declarar disuelto el vinculo conyugal que nos une en Matrimonio, por ruptura prolongada de la vida en común, cumplidas sean las formalidades de Ley. Durante el matrimonio se procrearon dos Hijas de nombres, JACQUELINE COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.221 y YADELITZA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.729.217, de 33 y 31 años de edad respectivamente, tal y como se desprende de las Copias Certificadas de las partidas de nacimientos, que acompaño, marcadas con la letras “B” y “C”, respectivamente. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los fines legales consiguientes. Pido que la presente solicitud sea admitida, y sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar en la definitiva.”
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 07 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa al folio 10 y 11 del expediente.-
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ Y EURA DEL CARMEN ROJAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de abril de 1980, entre los ciudadanos: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y EURA DEL CARMEN ROJAS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 al folio 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre: JACQUELINE COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.221 y YADELITZA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.729.217, de 33 y 31 años de edad respectivamente y además que no tienen bienes de fortuna que liquidar.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de diciembre del año 1992, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y EURA DEL CARMEN ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-5.880.322 y V-9.450.136, respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA RITA YOLANDA DI CARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.992, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de abril de 1980.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (06/12/2010), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.
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SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.162-10
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