REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002785
ASUNTO: RP11-P-2010-002785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 30 de Noviembre de 2010, siendo las 5:30 P.M., se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada del Secretario de guardia Abg. Aroldo Rodríguez, y el Alguacil de Guardia José Vásquez; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, presuntamente incurso en la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ.
DEL FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, presuntamente incurso en la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ.. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma ratifico las medidas de protección a las víctimas de conformidad con los establecido en el artículo 87 ordinal 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1992, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 22.924.292, hijo de Nellis Ramírez y Oswaldo Pacheco y residenciado: Sector Valle Verde, calle Marquez, casa N° 28, Cerca del polideportivo, Municipio Valdez Guiria Estado Sucre; quien expone:
“Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Se impuso a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez Morales, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido. Solicito decrete la Libertad sin Restricciones del imputado por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Solicito copias simples de todas las actas y del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, presuntamente incurso en la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ., y donde la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones de su defendido; es por lo cual éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-11-2010, tal como lo refleja las presentes actuaciones: Denuncia: de la ciudadana Iris Concepción Rodríguez en su condición de victima quien narra las circunstancia relativas a modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que la lesiono al igual que a sus hijos. Constancia Médica de la Victima Iris Rodríguez. Solicitud de examen medico forense para la victima. Acta de entrevista del adolescente Francisco Rafael Rodríguez quien narra la circunstancia relativa a modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que lo lesiono. Informe Medico y Solicitud para el Examen Medico Forense. Acta de Entrevista del niño Luís Rafael Rodríguez quien narra la circunstancia relativa a modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que lo lesiono. Informe Medico y Solicitud para el Examen Medico Forense. Acta Policial en donde se deja constancia de las circundan relativas al modo tiempo y lugar de la detención del imputado. Acta de investigación donde se deja constancia del recibo de las actuaciones conjuntamente con la verificación de sus entradas policiales, donde no registra antecedentes policiales. De dichas actuaciones se desprende la presunta comisión de un hecho punible y existiendo fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, en la presunta Comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ., lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, (Se deja constancia hace una lectura de las Actas policiales que conforman el presente asunto). Ahora bien, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ELEAZAR DE JESUS PACHECO RAMIREZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1992, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 22.924.292, hijo de Nellis Ramírez y Oswaldo Pacheco y residenciado: Sector Valle Verde, calle Marquez, casa N° 28, Cerca del polideportivo, Municipio Valdez Guiria Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta Comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Protección De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de IRIS CONCEPCIÒN RODRÌGUEZ. Y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 ordinal octavo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ el niño LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ.; consistente en presentación de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan las medidas de protección a las víctimas de conformidad con los establecido en el artículo 87 ordinal 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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