En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.479, y con domicilio en LOS APARTAMENTOS DE LA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, EDIFICIO REMINE, PISO TRES (03), APARTAMENTO No. 302, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal.....