REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002028
ASUNTO : RP01-P-2008-002028

Visto y analizado como ha sido el presente asunto, seguido al penado JOSÉ MOISES MORENO MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.110.485, nacido el 22-06-81, residenciado en la calle Petion, N°-25 de esta ciudad; por la comisión del delito de Porte Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 07 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley este Tribunal observa; PRIMERO: En fecha 24-09-08, este Tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal (ADMISION DE HECHOS) de fecha 24-09-08, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícita de Arma de Fuego , tal y como se desprende de los folios 112 al 113 del presente asunto, siendo que en el referido auto se acordó librar oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a fin de que hiciera efectiva la entrega de la boleta de notificación al penado de autos para que compareciera por ante este Despacho en fecha 02-10-08, para imponerle del correspondiente auto de ejecución de la sentencia, no compareciendo éste a dicho acto. Nuevamente este Tribunal fijó audiencia para la imposición de la ejecución de la sentencia para el 31-10-08, librando este Despacho notificación al penado tal y como se desprende del folio 121 del presente asunto, llegada la fecha el penado tampoco hizo acto de presencia, de igual forma aconteció en sucesivas oportunidades tal y como se desprende del presente asunto. Ahora bien no obstante las reiteradas incomparecencias injustificadas por parte del penado de autos. Ahora bien, este Tribunal observa de la Certificación de los Antecedentes Penales del penado de autos, cursante al folio 130 del presente asunto que el penado de autos es REINCIDENTE. Entendiendo este Juzgado que ante tal circunstancia el penado no opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que sin lugar a dudas tal posición de haber sido condenado en dos oportunidades; la primera de ellas en fecha 19-03-07 por la comisión del delito de ROBO PROPIO y la segunda de ellas en fecha 06-08-08, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado JOSÉ MOISES MORENO MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.110.485, nacido el 22-06-81, residenciado en la calle Petion, N°-25 de esta ciudad, en virtud de que la audiencia de imposición ya en reiteradas oportunidades ha sido diferida en virtud de la incomparecencia injustificada del penado aunado a que el penado es reincidente y no opta por beneficio alguno. Se acuerda remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien fijará audiencia a fin de resolver lo conducente.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al C.I.C.P.C Delegación Cumaná, ya que el penado hasta la presente fecha no se ha presentado ni en este Tribunal ni a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, incumpliendo flagrantemente con los llamados judiciales, además de haber cambiado de residencia sin notificar a este Despacho. Ofíciese a la U.T.A.S.P, informándole de que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Remítase el presente asunto al archivo central. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario

Abg. Luis Prieto