REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001216
ASUNTO : RP01-P-2007-001216
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2008, recaudos remitidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito distinguido SUC-1-1015-08, de fecha 09 de Abril del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación, Expediente signado con el número N° 19-F1-1C-141-07, constante de una pieza, contentiva de investigación penal a cargo de dicho Despacho, para determinar la posible comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y las responsabilidades penales que pudieren en ella existir, conforme denuncia interpuesta en fecha 29 de Enero del año 2007, ante el ese Despacho Fiscal de este Estado, por la presunta victima ciudadano MEDINA ARCIAL MARCOS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.276.479, alegando que tal solicitud se hace necesaria en virtud de que el prenombrado ciudadano ha sido citado por esa Fiscalía en reiteradas oportunidades, mediante boletas de citación Nos. SUC-1-067-08 de fecha 10-01-2008 y SUC-1-363-08 de fecha 14-02-2008, y no ha comparecido, solicitando a tal efecto que el referido ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aunado a que este Tribunal estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
DECISION
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito distinguido SUC-1-1015-08, de fecha 09 de Abril del año en curso.-
Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, específicamente mediante boletas de citación Nos. SUC-1-067-08 de fecha 10-01-2008 y SUC-1-363-08 de fecha 14-02-2008, a través del cual se evidencia que la citación del ciudadano MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA, se le dio fiel cumplimiento y este ciudadano ha hecho caso omiso al llamado, en virtud de que no ha comparecido; al efectuar la revisión respectiva de la causa remitida a este Tribunal y particularmente los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano en su calidad de victima pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.479, y con domicilio en LOS APARTAMENTOS DE LA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, EDIFICIO REMINE, PISO TRES (03), APARTAMENTO No. 302, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, adjunto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.
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