CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000091
ASUNTO: RJ11-P-2008-000018
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SOBRESEIMIENTO”
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, dictada, en fecha 16-10-2008- por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la Causa, al Ciudadano: José del Valle Toledo Gordones, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 05-02-61, de 44 años de edad, de estado Civil, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.983.527, de profesión u oficio Albañil, residenciado en calle Nueva , casa N° 12. El Pilar. Municipio Benitez, del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal.
. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano José del Valle Toledo Gordones, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Causa, al Ciudadano: José del Valle Toledo Gordones, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 05-02-61, de 44 años de edad, de estado Civil, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.983.527, de profesión u oficio Albañil, residenciado en calle Nueva , casa N° 12. El Pilar. Municipio Benitez, del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el hecho objeto del proceso, en cuanto a las lesiones sufridas por la Ciudadana: Marlenys del Valle Toledo Gordones, no puede atribuírsele al Ciudadano: José del Valle Toledo Gordones. En Consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Rosa Moya.
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