REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
Visto el contenido del informe emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, de fecha 26 de noviembre del 2008, por medio del cual notifica a este Despacho de la grave e irregular situación en relación con la fuga de reclusos del área de los calabozos ocurrida en fecha 24-11-08, estando el penado de autos ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 02, vereda 02, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , en la lista de los que encabezan dicha fuga, lo que sin lugar a dudas se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente, contumaz frente a la Administración de Justicia, actuando en tal evento criminoso contraviniendo las condiciones que éste debía obligatoriamente cumplir en reclusión, así como entiende quien aquí decide que ante tal desacato y ante la conducta del penado la cual ha sido burlista y deportiva, incumpliendo de manera flagrante con la Reglamentación del Sistema Penitenciario y la normativa Penal que rige. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 02, vereda 02, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien fijará audiencia a fin de resolver lo conducente.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Delegación Cumaná, Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S) y Guardia Nacional Destacamento N° 78, Cumaná, Estado Sucre, ya que el penado hasta la presente fecha no se ha presentado en el Internado Judicial de esta ciudad, ni por ante autoridad alguna. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, informándole de que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto