Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual decreta la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.780.398, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulia del Valle Morao de Fernández.....