REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000040
ASUNTO : RJ01-X-2005-000045
PONENTE: Dr. Douglas José Rumbos
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000040, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ, a quien se le sigue causa penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Fundamenta la Juez Cuarto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo que en la presente causa figura como Defensora Pública Penal del imputado FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ, la abogada SUSANA BOADA, y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana … un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastante años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DERENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numerales 4° y 8° de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.”
Este Tribunal de alzada observa, con respecto a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Control, los cuales rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” .
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Juez Cuarto de Control, abogada Rosiris Rodríguez Rodríguez se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de inhibición suscrita por la Judicante se desprende, que la mismo mantiene una notoria relación de amistad la defensora pública Susana Boada de Martínez, quien en la presente causa defiende los derechos de los imputados, por lo que ésta relación podría llegar a influir en su ánimo al momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.
En base a los alegatos realizados por el inhibido, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000040, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ, a quien se le sigue causa penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente),
DOUGLAS RUMBOS
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria
Abog. Osmary Rosales
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abog. Osmary Rosales
DR/yllen
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