REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000174
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados IVAN GUARACHE FIGUERA y MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE COOL MUDARRA.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 03 ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 14 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a las pruebas documentales: Acta de Audiencia de presentación de imputado de fecha 19-09-2005; referencias personales, carta de residencia y constancia de trabajo, promovidas por los recurrentes, se declaran ADMISIBLES por cuanto esta Alzada las considera legítimas, oportunas y pertinentes, a los fines de demostrar las alegaciones de la defensa.-Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IVAN GUARACHE FIGUERA y MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE COOL MUDARRA.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-