REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000190
ASUNTO : RP01-R-2005-000190

PONENTE: Dr. Douglas José Rumbos

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada HELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual decreta la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.780.398, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulia del Valle Morao de Fernández.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández Alfonzo, se observa que la misma sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”.

Sin embargo, la recurrente no argumentó de qué manera, a su criterio, la decisión emitida por la Jueza Cuarta de Juicio ponía fin al proceso o hacía imposible su continuación. No obstante ello, considera esta Corte de Apelaciones que la decisión de la cual se recurre se puede subsumir dentro las disposiciones legales contenidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la decisión que se impugna decretó la libertad plena del imputado Luis Rafael Noriega Noriega, además de anular actuaciones cursantes en autos.

Arguye la representante de la vindicta pública, que el Tribunal Cuarto de Control, inobservó lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esta demostrado y comprobado la comisión del delito de Robo Agravado, revocando una orden de aprehensión emanada de ese mismo Tribual, resquebrajando de esta manera el Principio de la Prohibición de Reforma.

Asimismo indica la recurrente que la Jueza A quo inobservó lo establecido en los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la protección a las víctimas.

Finalmente solicita que el recurso de apelación sea declarado con lugar y se subsane la situación jurídica infringida.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual decreta la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.780.398, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulia del Valle Morao de Fernández.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior (ponente)

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria Acc.,

Abog. Osmary Rosales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Osmary Rosales



DJR/yllen