, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la ciudadana ANDREA ROSARIO VERA BASTARDO, venezolana, de 43 años de edad, nacida en fecha 07-06-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.846, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la Urbanización campeche, sector 01, casa sin , invasión la juventud frente al bombeo, esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.