REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003617
ASUNTO : RP01-P-2011-003617

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la ABOG. GALIA GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.345, natural de Cumaná, hijo de Carmen Cabello y Ali Vera, soltero, nacido en fecha 21-12-1974, de 36 años de edad, de oficio pescador, residenciado en el la urbanización en Caiguere detrás del Estadio, Calle Brisas del mar, casa sin numero, cerca de la bodega de la Señora Alicia, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RENE SILVA VELIZ; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación y recabar como lo son Experticia de avaluó prudencial, así como la declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Juzgado Tercero de Control previo avocamiento y en virtud de encontrarse de guardia por el lapso establecido para el receso judicial, según Resolución 006, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, para decidir, observa:
En fecha 8 de Agosto de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en el día de ayer 01 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARVAL