REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003866
ASUNTO : RP01-P-2011-003866

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como fue en el día de hoy, dos (02) de Septiembre del año dos mil ONCE (2011), siendo las 1:50 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. FRANCYS HURTADO y del Alguacil JESUS COLON siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.670, nacido en fecha 26-03-1983, de oficio director de la fundación verdaderamente libre, y residenciado en la Urb. Sector la matica vía el peñón en el centro de rehabilitación, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de fuga de detenido según expediente D50479 de fecha 19-08-2005; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en la presente causa N° RP01-P-2011-003866. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora publica ABG. YELIXZI GALANTON y la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no y se le designo en este acto a la defensora publica penal sexta la ABG. YELIXZI GALANTON quien estando presente en sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA, plenamente identificado en autos, en virtud que en fecha 01 de septiembre de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas al comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento N° 78 ya que se encuentra requerido por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de fuga de detenido según expediente D50479 de fecha 19-08-2005, quedando a la orden de esta representación del Ministerio Público, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “ no querer declarar”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal ABG. YELITXI GALANTON quien expuso: “ esta defensa vista la situación presentada con el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA solicito que con la urgencia del caso se tramitado su traslado ante el tribunal primero de control de puerto Ordaz Estado Bolívar. En todo caso solicito copia cerificada del acta que se ha levantado enes t audiencia a los fines de que se pueda diligenciar ante el tribunal la situación legal de mi defendido y si es posible ordene desde ya su libertad, es todo.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3 de las mismas, un acta policial de fecha 01-09-2011, donde funcionarios adscritos guardia nacional bolivariana de Venezuela destacamento N° 78, dejan constancia que este fue aprehendido ya que se encuentra requerido por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de fuga de detenido según expediente D50479 de fecha 19-08-2005 Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de fuga de detenido según expediente D50479 de fecha 19-08-2005, quedando a la orden del Ministerio Público. Al folio 4, cursa acta de investigación penal suscrita por la funcionaria LOLYMAR NARVÁEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA y una vez verificados los datos del referido ciudadano, el mismo aparece solicitado por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de fuga de detenido según expediente D50479 de fecha 19-08-2005, en virtud que en fecha 01-09 de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas guardia nacional bolivariana de Venezuela destacamento N° 78, al folio 05 reporte de sistema tipo A suscrito por el CICPC , motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado. Al folio 06, reporte de sistema SIIPOL de personas solicitadas en la cual aparece como solicitado el detenido por el antedicho Tribunal de Ejecución. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de PUERTO ORDAZ, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GUEVARRA quedará recluido en ese centro policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de puerto Ordaz Estado Bolívar adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:07P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.