ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa decretada al acusado FABIÁN JOSÉ SALAZAR RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 23-01-63, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.080, hijo de Fabián Enrique Salazar y Sixta Anastasia Rondón, natural de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 23, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 20, 16 y 18, en concordancia con el artículo 21, numeral I de la Ley Sobre la Violencia y Contra la Mujer y la Familia, ley vi.....