CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003509
ASUNTO: RP11-P-2006-003509

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 09-06-2008- por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido al Penado: ELIAS RAMON VEGAS, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Ricarda Maria Rodríguez:, de conformidad con el Artículo 45, 48, Ordinal 7°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano: ELIAS RAMON VEGAS, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 09-06-2008- por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido al Penado: ELIAS RAMON VEGAS, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Ricarda Maria Rodríguez:, de conformidad con el Artículo 45, 48, Ordinal 7°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
. En consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia y su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa