REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 02 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000253
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. SIMÓN MALAVÉ
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, lo que fue aceptado por la victima, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
El ”En fecha 11/10/07, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 47 lo que dio origen a una eventual acusación en contra del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 416 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se suspenda el proceso a pruebas
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la conciliación.”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La Juez pregunta al acusado si entendía el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificados en actas) una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Estoy de acuerdo en cumplir con lo acordado previamente en el pre-acuerdo y me comprometo a no incurrir en hechos similares.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el articulo 566 en concordancia con el literal A parágrafo 2do del articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 11/10/07, así mismo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de 30 días continuos para que se de cumplimiento al referido pre acuerdo conciliatorio, toda vez que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 27/04/07 y desde ese día han transcurrido 1 año y 2 meses y 5 días, todo ello en razón a que el delito por el que se presento eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y desde la fecha en que se celebro el preacuerdo hasta la fecha no se he producido ningún otro hecho similar entre la victima y mi representado
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 11/10/07 en la sede del Ministerio Público, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 47; igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como Lesiones Personales Leves Culposas Graves prevista y sancionada en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos. Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de Treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho (02-07-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé