este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21093982, de 22 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 15/06/1988, hijo de los ciudadanos Betty Medina y Richard Marcano, domiciliado en: El Islote, sector A, casa sin numero, frente al mercado municipal, de esta ciudad a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; de la forma que establezca el tribunal de Ejecución respectivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y co.....