REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001114
ASUNTO: RP11-P-2010-001114
Concluida la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la acusación formulada por el representante de la Fiscalía en Tercera del Ministerio Público y lo alegado por el defensora publica, y lo manifestado por la victima en lo que respecta al escrito acusatorio; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO CARABALLO CARVAJAL Y AURELIO JOSÈ CARABALLO CARVAJAL, por estar incursos en el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad;; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; el tribunal admite, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a los imputados: LUIS ANTONIO CARABALLO CARVAJAL Y AURELIO JOSÈ CARABALLO CARVAJAL, si es su voluntad acogerse a alguna de estas. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado LUIS ANTONIO CARABALLO CARVAJAL, quien expone:”A juicio, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado AURELIO JOSÈ CARABALLO CARVAJAL, quien expone:” yo quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista las declaración de los ahora acusados evidentemente iremos a la fase de juicio, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: AURELIO JOSÈ CARABALLO CARVAJAL en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Penal Básica, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Amunadarin, y LUIS ANTONIO CARABALLO CARVAJAL Porte Ilícito de Arma de fuego, y lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad;.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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