este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del ciudadano JORGE ELÍAS NAVARRO ROSENDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.958.122, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20/07/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brisas del Golfo, Sector Las Tetras, Segundo Apartamento, Parte Alta, , cerca de la parada de autobuses, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-822.25.47, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio AUTOMERCADO BICENTENARIO, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada QUINCE (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo.....