LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 de Junio del 2011
201° y 152°
Exp. N° 15.167

DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL HERNÁNDEZ, IBONETT
JOSÉ HERNÁNDEZ, JOANYS JOSÉ
HERNÁNDEZ, NELLY JOSEFINA
HERNÁNDEZ y LUISA HERNÁNDEZ DE
RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 3.942.971, 5.866.101,
5.860.125,10.215.176 y 6.665.687,
respectivamente.


APODERADO: Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
9.768.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano, Estado Sucre.


DEMANDADO: REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titulare de la
Cedula de Identidad N° 9.451.934.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes,
en la Comunidad de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL HERNÁNDEZ, IBONETT JOSÉ HERNÁNDEZ, JOANYS JOSÉ HERNÁNDEZ, NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ Y LUISA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768, y visto igualmente lo solicitado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Auto de Nombramiento de Experto de fecha 07 de Abril del 2011, así como las actuaciones posteriores, relacionada con dicho nombramiento, e igualmente fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el Nombramiento de Experto. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.167